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Artículo 40 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921364.

Texto oficial

Artículo 40°.- En la designación del comité de vigilancia de la empresa, los depositantes podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que se estime conveniente y se proclamarán elegidos como representantes de los depositantes a los que resulten con mayor número de votos, hasta completar los cinco cargos por proveer.