Texto oficial
Artículo 40°.- En la designación del comité de
vigilancia de la empresa, los depositantes podrán acumular
sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en
la forma que se estime conveniente y se proclamarán
elegidos como representantes de los depositantes a los que
resulten con mayor número de votos, hasta completar los
cinco cargos por proveer.