Texto oficial
Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación son dependencias técnicas y administrativas de la Oficina de Planificación Nacional que servirán como organismo asesor del Intendente Regional y del Consejo Regional de Desarrollo respectivo, y cumplirán las demás funciones que les señalan las leyes y este Reglamento.