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Artículo 2 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265674.

Texto oficial

Artículo 2°.- La sede de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación será la ciudad capital de la respectiva región. No obstante, por decreto supremo, a proposición del Director de la Oficina de Planificación Nacional, podrán establecerse Delegaciones provinciales con el objeto de cumplir las labores que le encomiende en las provincias el Secretario Regional respectivo.