Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265676.

Texto oficial

Artículo 4°.- A los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación corresponderá: 1.- Cumplir las órdenes y directivas que, en uso de sus atribuciones, les imparta el respectivo Intendente Regional. 2.- Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Secretaría, de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Director de ODEPLAN, directamente o a través del Subdirector de Planificación Regional y sin perjuicio de las atribuciones del Intendente Regional. 3.- Supervigilar el desempeño técnico de las Oficinas Comunales de Planificación y Coordinación que pudieran existir en la región, y ejercer las demás atribuciones que las leyes o reglamentos le confieren respecto de ellas. 4.- Ejercer las funciones de Secretario Técnico permanente y asesorar al Intendente Regional, al Consejo Regional de Desarrollo, a las Comisiones Ministeriales y al Comité Coordinador de la Administración del Estado Regional y a las demás autoridades y organismos, que señala la ley, en todas aquellas materias relativas a la planificación y desarrollo de la región respectiva, como asimismo, en lo referente a la administración presupuestaria. En el caso de los Consejos Nacionales de Desarrollo, el Secretario Regional actuará como ministro de fe, pudiendo participar con derecho a voz en sus deliberaciones. 5.- Dirigir los estudios y preparación de las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y del proyecto de presupuesto regional debiendo presentarlos oportunamente a la consideración del Intendente Regional. 6.- Asesorar al Intendente en la coordinación y compatibilización de las políticas de desarrollo de las Secretarías Regionales Ministeriales, integrándolas al Plan de Desarrollo de la Región. 7.- Informar al Intendente Regional, al Director de ODEPLAN y a la Dirección de Presupuestos, en su caso, respecto del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos, y del presupuesto regional. 8.- Mantener las relaciones institucionales de la Secretaría con las autoridades administrativas de la región y las vinculaciones técnicas con el sector privado. 9.- Coordinar los estudios e investigaciones que se realicen en la región respectiva, relativos al desarrollo económico, social y físico de la misma. 10.- Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica especialmente la relativa a los sectores prioritarios, orientar la asistencia técnica internacional, recibir, difundir y analizar los proyectos de perfeccionamiento técnico-profesional y de becas de interés regional, de acuerdo con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. 11.- Colaborar en el estudio y solución de los problemas de la Administración del Estado, de conformidad a las normas que imparta la Comisión Nacional de Reforma Administrativa. 12.- Ejercer actos y celebrar contratos de acuerdo con las facultades que le deleguen y a las instrucciones que le impartan el Director de ODEPLAN o el Intendente Regional, en uso de sus respectivas atribuciones. 13.- Dictar las resoluciones que requiera el funcionamiento de la Secretaría. 14.- Girar conjuntamente con el Jefe Adminisrativo los cheques correspondientes a los pagos que debe hacer la Secretaría. 15.- Delegar parcialmente sus funciones y atribuciones en los demás funcionarios de la Secretaría, sin perjuicio de su responsabilidad funcionaria y dando conocimiento de ello al Intendente Regional y al Director de ODEPLAN. 16.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que les encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y resoluciones, y aquellas que le deleguen el Director de ODEPLAN y el Intendente Regional.