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Artículo 3 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265675.

Texto oficial

Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación corresponderá a un funcionario de la Oficina de Planificación Nacional, de la exclusiva confianza del Presidente de la República, denominado Secretario Regional de Planificación y Coordinación, quien será designado en la forma prevista en el Art. 7° del decreto ley N° 937. El Secretario Regional de Planificación y Coordinación estará sometido jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, de conformidad al Art. 5° del decreto ley mencionado y será el responsable del cumplimiento fiel y oportuno de los cometidos que el decreto ley N° 575, de 1974, u otras leyes y este Reglamento encomienden a dichas Secretarías.