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Artículo 8 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265681.

Texto oficial

Artículo 8.o- Son funciones del Departamento de Estudios y Planificación: 1.- Elaborar los diagnósticos y proyecciones económico-sociales y los demás estudios necesarios para la formulación del Plan de Desarrollo Regional. 2.- Compatibilizar técnicamente los planes y programas sectoriales de desarrollo regional, de acuerdo al Plan de Desarrollo de la Región. 3.- Estudiar la localización de actividades económicas, la estructura urbano-rural, la red de infraestructura y equipamiento básico y demás aspectos relacionados con la estructura espacial de la región. 4.- Realizar estudios demográficos, de recursos humanos, de empleo y otros relativos al desarrollo social de la región. 5.- Definir y recomendar los instrumentos que se estimen necesarios para procurar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional. 6.- Efectuar un análisis permanente de la situación socio-económico regional y hacer las evaluaciones que procedan. 7.- En general, le corresponderá cualquier otra función que el Secretario Regional le asigne.