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Artículo 9 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265682.

Texto oficial

Artículo 9°.- son funciones del Subdepartamento de Programación Presupuestaria: 1.- Coordinar técnicamente los trabajos preparatorios para la formulación del presupuesto regional en el nivel sectorial y territorial. 2.- Estudiar los anteproyectos de presupuestos que entreguen las Secretarías Regionales Ministeriales y las demás autoridades regionales, provinciales y comunales e informar sobre su compatibilidad con los planes y políticas regionales. 3.- Estudiar el anteproyecto de presupuesto regional para su posterior aprobación del Secretario Regional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4°, N° 5, de este Reglamento. 4.- Estudiar la programación de caja para la utilización de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. 5.- Informar al Secretario Regional sobre las modificaciones que sean necesarias introducir al Presupuesto Regional. 6.- Mantener un archivo actualizado del estado de avance, tanto físico como financiero, de los proyectos y programas de inversión que se realicen en la región y evaluar la ejecución del Presupuesto Regional. 7.- En general, toda otra función que el Secretario Regional le encomiende, directamente o a través del Jefe del Departamento de Estudios y Planificación.