Texto oficial
Artículo 9°.- son funciones del Subdepartamento de Programación Presupuestaria:
1.- Coordinar técnicamente los trabajos preparatorios para la formulación del presupuesto regional en el nivel sectorial y territorial.
2.- Estudiar los anteproyectos de presupuestos que entreguen las Secretarías Regionales Ministeriales y las demás autoridades regionales, provinciales y comunales e informar sobre su compatibilidad con los planes y políticas regionales.
3.- Estudiar el anteproyecto de presupuesto regional para su posterior aprobación del Secretario Regional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4°, N° 5, de este Reglamento.
4.- Estudiar la programación de caja para la utilización de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
5.- Informar al Secretario Regional sobre las modificaciones que sean necesarias introducir al Presupuesto Regional.
6.- Mantener un archivo actualizado del estado de avance, tanto físico como financiero, de los proyectos y programas de inversión que se realicen en la región y evaluar la ejecución del Presupuesto Regional.
7.- En general, toda otra función que el Secretario Regional le encomiende, directamente o a través del Jefe del Departamento de Estudios y Planificación.