Texto oficial
Artículo 12°.- En los casos en que el Jefe Administrativo no tenga el título de contador, deberá existir en cada Secretaría un profesional que tenga dicho título, el que llevará la contabilidad y colaborará con aquel en las materias relativas al manejo y ejecución del presupuesto de la Secretaría, y demás tareas que él le encomiende.