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Artículo 12 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265685.

Texto oficial

Artículo 12°.- En los casos en que el Jefe Administrativo no tenga el título de contador, deberá existir en cada Secretaría un profesional que tenga dicho título, el que llevará la contabilidad y colaborará con aquel en las materias relativas al manejo y ejecución del presupuesto de la Secretaría, y demás tareas que él le encomiende.