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Artículo 14 del Decreto 746

Aprueba reglamento orgánico de las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15386 / 8265687.

Texto oficial

Artículo 14°.- Cuando las necesidades de cada Secretaría Regional de Planificación y Coordinación le requieran, por decreto supremo fundado dictado a proposición del Director de la Oficina de Planificación Nacional y oyendo al respectivo Intendente Regional, podrá modificarse su organización interna. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a proposición del Intendente Regional, el Director de ODEPLAN podrá en casos calificados crear subdepartamentos que permitan cumplir las funciones señaladas en los N°.s 10 y 11 del Art. 4° del presente Reglamento.