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Artículo 1 de la Ley 19.660

Incrementa el fondo a que se refiere la ley nº19.030 y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 154114 / 8042695.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo a que se refiere la ley Nº19.030, en la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, con cargo a los recursos adicionales contemplados en el decreto ley Nº3.653, de 1981. Este monto estará afecto al procedimiento de integro establecido en el artículo 2º transitorio de la citada ley, hasta completarlo.