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Artículo 2 de la Ley 19.660

Incrementa el fondo a que se refiere la ley nº19.030 y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 154114 / 8042696.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguiente modificaciones en la ley Nº19.030: a) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 5º, el guarismo ''400'', por ''600''; y b) Sustitúyese, en el artículo 2º transitorio, la expresión ''doscientos'' por ''cuatrocientos''.''.