Texto oficial
Artículo 4°.- Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles para los efectos de salud y pensiones.
Los beneficios contemplados en los artículos 1° y 2° de esta ley no se aplicarán para el cálculo del incentivo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.041.