Texto oficial
Artículo 5°.- Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos 11, 12 y 13 de la ley N° 19.553 y sus modificaciones.
Concede beneficios economicos al personal de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 154588 / 7260555.