Texto oficial
Artículo 2°.- Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de la asignación del artículo 3° de esta ley.
Los montos que se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5° de esta ley.
Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley N° 19.553, en lo que respecta a la Provincia de Iquique, regirá a contar del 1° de enero de 1998.