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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.663 · Concede beneficios economicos al personal de la contraloría general de la república

Concede beneficios economicos al personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 154588 / 7260560.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de la asignación del artículo 3° de esta ley. Los montos que se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5° de esta ley. Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley N° 19.553, en lo que respecta a la Provincia de Iquique, regirá a contar del 1° de enero de 1998.