Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de la República. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000, suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la Institución no pudiere financiar con sus recursos.''.