Texto oficial
Artículo 1°.- Los profesionales funcionarios que
desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas
semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los
Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de
Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán
por las normas especiales contenidas en este Título.
En lo no previsto en este Título y en los casos
distintos de los señalados en el inciso anterior,
continuará rigiendo la ley N°15.076.