Texto oficial
Artículo 2º.- Las dotaciones de personal asignadas a
los Servicios de Salud, en lo que se refiere a los
profesionales funcionarios no Directivos regidos por esta
ley, se expresarán en cargos. Dicha función será
realizada por los Directores de los respectivos Servicios,
con las jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas, que se
requieran para el adecuado funcionamiento de esos
organismos.
La dotación de personal fijada en la ley de
Presupuestos del Sector Público para el conjunto de los
Servicios de Salud, en lo que concierne a los profesionales
mencionados en el inciso anterior, excluidos los cargos de
28 horas, se expresará en horas semanales de trabajo y
será distribuida por resolución del Ministerio de Salud
entre los Servicios de Salud.