Texto oficial
Artículo 6º.- La Etapa de Destinación y Formación
se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y
la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A
partir del sexto año, los profesionales podrán postular a
los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa
de Planta Superior.
El Director de cada Servicio de Salud podrá autorizar
fundadamente la prórroga de los contratos de aquellos
profesionales funcionarios que al noveno año de permanencia
en la Etapa de Destinación y Formación aún se encuentren
cumpliendo un programa de especialización. Dicha prórroga
podrá otorgarse por el plazo máximo de dos años para el
solo efecto de cumplir dicho programa. Por decreto expedido
por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República", y suscrito por el Ministro de
Hacienda, se definirán los criterios que los Directores de
los Servicios de Salud deberán utilizar para autorizar la
prórroga del contrato.