Texto oficial
Artículo 5º.- Los profesionales funcionarios no
directivos que desempeñen jornadas diurnas en los
establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos
a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos
etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de
Planta Superior.