Texto oficial
Artículo 8º.- El ingreso a la Etapa de Destinación y
Formación se efectuará mediante un proceso de selección
objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel
nacional a lo menos una vez al año.
La comisión encargada del proceso de selección podrá
considerar la aplicación de instrumentos de selección
tales como oposición de antecedentes, pruebas, entrevistas,
exámenes u otros que evalúen las competencias del
postulante para el ejercicio del cargo. Dichos instrumentos
deberán ser públicos y abiertos a todo participante y
tendrán carácter de nacional.
Un reglamento determinará las demás modalidades,
condiciones y formalidades que regirán los procesos de
selección y de permanencia de los profesionales
funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación.