Texto oficial
Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los Directores de los Servicios estarán
facultados para contratar directamente profesionales
funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación,
cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de
necesidades del Servicio, en forma transitoria y por
períodos determinados. Estas contrataciones podrán
disponerse en toda época del año con cargo a la dotación
de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por
las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan
del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada
Servicio.