Texto oficial
Artículo 13.- Un reglamento fijará las condiciones y
modalidades por las que se regirá el acceso a los programas
de perfeccionamiento y de especialización y la permanencia
en ellos, sea que se cumplan a través de comisiones de
estudio o de becas, el que deberá considerar al efecto
procedimientos objetivos, técnicos e imparciales.