Texto oficial
Artículo 12.- Los profesionales funcionarios que
accedan a programas de especialización financiados por las
entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendrán
la obligación de desempeñarse en los organismos a que
pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de
duración de los programas.
El profesional que no cumpla con esta obligación
deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la
ejecución de los programas y aquellos derivados del
incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía
equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando
corresponda. El profesional que no cumpla su obligación
deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su
incumplimiento. Además, quedará impedido de reingresar a
la Administración del Estado hasta por un lapso de seis
años.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los
profesionales funcionarios podrán solicitar cumplir su
compromiso de desempeño en un Servicio distinto de aquel
con el cual se encontraren obligados. Para ello, se
requerirá el acuerdo de los respectivos Directores de
Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podrán
otorgarlo sólo en casos calificados mediante resolución
fundada. Para el ejercicio de esta facultad se requerirá
que tanto el Servicio de Salud de origen como el de destino
cuenten con las disponibilidades presupuestarias necesarias
para ello, pudiendo el Servicio de origen traspasar al de
destino los recursos y dotación de personal que se liberen
por el cambio del profesional, cuando este último Servicio
no cuente con presupuesto para ese fin. Con todo, el
Servicio de Salud de origen deberá endosar al Servicio de
Salud de destino la garantía otorgada por el profesional
funcionario. A esta misma disposición quedarán sujetos los
profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y
Formación que soliciten cambio a otro Servicio de Salud. El
reglamento regulará el mecanismo mediante el cual se
autorizarán las solicitudes a que se refiere este inciso,
el plazo para ser presentadas y la fecha a contar de la cual
produzcan efecto.