Texto oficial
Artículo 15.- El ingreso a la Etapa de Planta Superior
se efectuará, previo concurso público regido por la ley
N°19.198, por nombramiento en calidad de titular de un
cargo de planta, en el Nivel I.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si
quien resulta seleccionado en el concurso se hallare
percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier
calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro
distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel
II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la
etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con
todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre
percibiendo la asignación de experiencia calificada por
hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo
concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o
bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado,
el pago de la referida asignación, en el nivel que
corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo
financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará
asimismo a los profesionales funcionarios que sean
contratados sin solución de continuidad en el mismo
servicio de salud u otro distinto.
Por su parte, a los profesionales funcionarios que se
hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles
II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean
nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de
salud, se les reconocerá la asignación de experiencia
calificada en el máximo nivel que la hayan estado
percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de
acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de
vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no
existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia
una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en
espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se
refiere este inciso, se computará el inicio de la
permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva
designación o contratación, según corresponda.
Inciso Suprimido.
Inciso Suprimido.