Texto oficial
Artículo 16.- Los profesionales funcionarios que
pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse
a un sistema de acreditación cada nueve años.
El sistema de acreditación evaluará cualitativa y
cuantitativamente los logros alcanzados durante el período
por los profesionales funcionarios en el ejercicio de sus
funciones, considerando aspectos técnicos, clínicos y
organizacionales, y comprenderá tanto la superación
profesional como el aporte de su gestión a la calidad de
los servicios proporcionados a la población usuaria.
Durante el curso del noveno año de permanencia en un
cargo de planta o a contrata, en los Niveles I y II, dichos
profesionales estarán obligados a presentar sus
antecedentes para acreditación. Si un profesional
funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata
para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se
someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel
servicio donde haya completado el plazo requerido para la
acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete
en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá
presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su
elección. En los casos antes señalados, los resultados de
su acreditación se extenderán a todos los empleos que
sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de
salud.
La no presentación de tales antecedentes, cuando
corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la
pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función
y se le declarará vacante el respectivo cargo o se le
terminará el contrato, según corresponda, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió
someterse a acreditación. Si el profesional mantuviere más
de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o
terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse
a acreditación.
A los profesionales que conserven la propiedad de sus
cargos al asumir otro incompatible, no se les
contabilizará, para estos efectos, el tiempo que
permanezcan ausentes de ellos, si fuere superior a un año.
Sin embargo, tales profesionales podrán presentar
voluntariamente sus antecedentes en la oportunidad en que
les correspondería hacerlo de no mediar esta circunstancia.
A los profesionales funcionarios que pasen a
desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de
salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado
en la planta de profesionales, sea como titulares o
contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo,
todo ello para efectos del siguiente proceso de
acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a
ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a
ella.