Texto oficial
Artículo 18.- Los profesionales que aprueben la
acreditación accederán al nivel inmediatamente siguiente,
siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá
ser reconocido por resolución del Director. En tal caso,
percibirán la asignación de experiencia calificada en el
porcentaje correspondiente a ese nivel.
De no existir cupo, pasarán a integrar, por orden de
precedencia, una nómina que para esos efectos llevará el
Servicio, en espera de cupo financiero. El nuevo monto del
beneficio se pagará sólo desde que se genere dicho cupo
financiero, en la forma prevista en el inciso tercero del
artículo 32. En todo caso, para los efectos del plazo al
que deban someterse a una nueva acreditación según lo
dispuesto en el artículo 16, los profesionales que se
encuentren en la nómina podrán abonar el tiempo que deban
esperar por el cupo financiero para acceder al siguiente
nivel de la Etapa, debiendo considerarse, asimismo, los
logros alcanzados durante este tiempo por los profesionales
en el ejercicio de sus funciones.
Los profesionales que no aprueben la acreditación a
que deban someterse mantendrán el nivel en que se
encontraren, pero deberán presentar anualmente sus
antecedentes para nuevas acreditaciones en la forma que
determine el reglamento.