Texto oficial
Artículo 17.- Transcurridos cinco años de permanencia
en un cargo de planta o en un empleo a contrata, en los
Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus
antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que
cumplan con los requisitos que establezca el reglamento.
Quienes no aprueben esta acreditación seguirán
sometidos a las normas generales sobre presentación para
acreditación ordinaria.