Texto oficial
Artículo 22.- Un reglamento fijará los parámetros,
procedimientos, órganos, modalidades específicas para cada
profesión y demás normas que sean necesarias para el
funcionamiento del sistema de acreditación, fundado en
criterios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan
una efectiva evaluación ordenadora en función de la
competencia e idoneidad de los profesionales funcionarios.