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Artículo 26 de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493237.

Texto oficial

Artículo 26.- Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias. Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento. Las remuneraciones de que trata este artículo no estarán afectas a la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11° de la ley N°15.076 y serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de la bonificación por desempeño individual.