Texto oficial
Artículo 26.- Las remuneraciones podrán ser
permanentes y transitorias.
Las remuneraciones transitorias serán fijadas y
concedidas por el Director del Servicio de Salud
correspondiente, dentro de los rangos que establecen las
disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento.
Las remuneraciones de que trata este artículo no
estarán afectas a la limitación máxima de rentas
establecida en el inciso final del artículo 11° de la ley
N°15.076 y serán imponibles para efectos de cotizaciones
legales de salud y pensiones, con excepción de la
bonificación por desempeño individual.