Texto oficial
Artículo 27.- Constituyen remuneraciones permanentes
las siguientes:
a) Sueldo base: retribución pecuniaria de carácter
fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y
que constituye la única base de cálculo para el goce de
las demás remuneraciones que se establecen en este
párrafo, a excepción de las bonificaciones de desempeño;
b) Asignación de antigüedad: estipendio que se
concede por cada tres años de servicios como profesional
funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de
trece trienios;
c) Asignación de experiencia calificada: estipendio
que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación
técnica y de competencia de los profesionales;
d) Asignación de reforzamiento profesional diurno:
estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional
en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios
de Salud, y
e) Asignación de permanencia para especialistas y
subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los
profesionales funcionarios que se desempeñen en los
servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o
subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de
Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a
que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.