Texto oficial
Artículo 35.- La asignación de estímulo podrá
otorgarse atendiendo a los siguientes conceptos:
a) Jornadas prioritarias: corresponden al desempeño de
funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud
defina como necesarios para una mejor atención al público
usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o
plan de trabajo, y para cuya puesta en práctica el
establecimiento encuentre dificultades.
Sin perjuicio de las que los Directores de los
Servicios de Salud pudieren establecer en uso de sus
facultades, se deberán consultar, respecto del conjunto de
los Servicios de Salud, a lo menos mil jornadas prioritarias
de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los
profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas
jornadas serán remuneradas con un porcentaje de asignación
de estímulo que represente una cantidad de $125.000
mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley. Por resolución del Ministerio de Salud, se
distribuirán estas jornadas prioritarias de tarde entre los
diferentes Servicios de Salud, debiendo tomar en
consideración las necesidades planteadas por los mismos;
b) Competencias profesionales: corresponden a la
valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la
base de la formación, capacitación y especialización o
competencias del personal que lo ocupare, y
c) Condiciones y lugares de trabajo: suponen el
desarrollo de actividades en lugares aislados, o que
impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o
que presenten condiciones especiales de desempeño que sea
necesario estimular, tales como turnos de llamada en
establecimientos de baja complejidad.
La asignación de estímulo, por la suma de los
conceptos señalados en el inciso anterior, consistirá en
un porcentaje que no podrá exceder del 180% del sueldo base
y se pagará por las horas de la jornada semanal que el
profesional tenga efectivamente asignadas a la función
objeto de este estímulo.
El reglamento determinará la forma y circunstancias
que den origen a cada uno de estos conceptos, estableciendo
los rangos de porcentajes del sueldo base asignados a cada
uno de ellos.
Mediante resolución fundada del respectivo Director
del Servicio de Salud, se establecerán las causales y los
porcentajes específicos asignados a cada uno de los
conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el
reglamento, con las necesidades de los establecimientos de
su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos.
Esta asignación se otorgará mientras se mantengan las
circunstancias que le dieron origen y se pagará como una
sola, de acuerdo con los límites señalados en el inciso
segundo de este artículo, aun cuando sea otorgada por
diferentes conceptos. A los profesionales funcionarios que
cumplan comisiones de estudio se les podrá mantener la
asignación de estímulo de que estuvieren gozando al
momento de disponerse la comisión.
El Director del Servicio de Salud deberá evaluar la
mantención de esta asignación, a lo menos cada tres años,
atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las
cuales se concedió.