Texto oficial
Artículo 36.- La bonificación por desempeño
individual estará asociada al proceso de calificaciones. Se
pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios
de cada establecimiento mejor evaluados durante el año
inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago,
siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de
Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará de
acuerdo a la siguiente distribución:
a) 10% para el 15% de los profesionales mejor
evaluados, y
b) 5% para los profesionales que les sigan en orden
descendente de evaluación, hasta completar el 30%.
La base para el cálculo de los porcentajes referidos
en las letras a) y b) precedentes estará constituida por el
total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base,
asignación de antigüedad y asignación de experiencia
calificada, cuando corresponda, percibidas por el
profesional respectivo durante el año evaluado.
Esta bonificación se pagará en dos cuotas a los
profesionales en servicio a la fecha del pago, durante los
meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al
término del proceso anual de evaluación.
No tendrán derecho a esta bonificación aquellos
profesionales que no hayan sido calificados, por cualquier
motivo, en el respectivo período. Sin perjuicio de lo
anterior, los miembros de la Junta Calificadora, cuando
corresponda, los delegados del personal ante ésta y los
directivos de las asociaciones de funcionarios a que se
refiere la ley N° 19.296 tendrán derecho, por concepto de
este beneficio, al 5% de sus remuneraciones, de acuerdo con
lo establecido en el inciso segundo. Los profesionales a que
se refiere este inciso no serán considerados para computar
el 30% de los mejores evaluados.
Los delegados del personal y los directores de las
asociaciones de funcionarios que optaren por ser calificados
se sujetarán en todo a las normas generales de este
artículo.
Los profesionales con derecho a percibir el beneficio,
que sean sancionados con algunas de las medidas
disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N°
18.834, serán excluidos del pago de la bonificación, por
las cuotas que resten, a contar de la aplicación de la
sanción. Asimismo, no tendrán derecho al pago de la cuota
respectiva los profesionales que hayan tenido ausencias
injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el
artículo 66 de la ley N°18.834, en el semestre anterior al
mes en que corresponda pagarla.
El reglamento establecerá los mecanismos de desempate
en caso de igual evaluación, las instancias de reclamación
de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y
las demás normas necesarias para la adecuada concesión de
este beneficio.