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Artículo 44 de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493255.

Texto oficial

Artículo 44.- Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán imponibles para efecto legal alguno.