Texto oficial
Artículo 46.- Sin perjuicio de los programas de
perfeccionamiento y de especialización dirigidos a los
profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y
Formación, los Servicios de Salud podrán otorgar
comisiones para concurrir a congresos, seminarios,
conferencias u otras actividades de similar naturaleza,
incluso para programas de postítulo o posgrado conducentes
a la obtención de un grado académico.
Asimismo, deberán estructurar planes anuales sobre
actividades de capacitación, con el objeto de que los
profesionales funcionarios desarrollen, complementen,
perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas
necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones
profesionales.
Tales profesionales tendrán derecho, en cada semestre,
a destinar, con goce de remuneraciones, tres días
adicionales a los previstos en el artículo 25 de la ley N°
15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades
de perfeccionamiento o capacitación. Estos días destinados
a capacitación serán acumulables y podrán ser postergados
por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello
dentro del año calendario.
El reglamento determinará las condiciones de acceso y
modalidades de las actividades de capacitación, y
establecerá las demás normas necesarias para su adecuado
funcionamiento, en base a criterios objetivos, técnicos e
imparciales.