Texto oficial
Artículo 47.- Los Directores de los Servicios de Salud
podrán conceder, por resolución fundada y a solicitud de
los interesados, comisiones al extranjero por períodos que
no excedan de treinta días, para que los profesionales
funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios,
conferencias u otras actividades de similar naturaleza,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las actividades a desarrollar contribuyan al
perfeccionamiento profesional de los solicitantes,
redundando en el desempeño de sus funciones públicas y en
el logro de las metas de los Servicios;
b) Que la ausencia de los interesados no perjudique
objetivamente el funcionamiento de las unidades o servicios
a que pertenezcan, lo que será calificado y certificado por
el jefe directo;
c) Que la medida no signifique para los Servicios de
Salud un gasto adicional a la mantención de las
remuneraciones de que gozan los profesionales en sus cargos.
Sin embargo, de existir disponibilidad de recursos en los
respectivos presupuestos, los Directores podrán conceder
indistintamente el derecho a pasajes o a viático, siempre
que los gastos pertinentes no sean financiados por entes
externos a los Servicios, y
d) Que los profesionales se comprometan, a su regreso,
a presentar las materias tratadas en los establecimientos en
que se desempeñan.
No podrán concederse, respecto de un mismo
profesional, más de dos de estas comisiones dentro de cada
año calendario, cualquiera que sea el número de días que
comprendan. No obstante, excepcionalmente, cuando a juicio
del Director concurran razones debidamente justificadas,
podrá autorizar mayor número de ellas, siempre que sumadas
a las ya concedidas conforme a este artículo, no excedan,
en conjunto, los sesenta días de Comisión.
En todo caso, entre una y otra comisión, deberá
mediar, a lo menos, un período de treinta días.