Texto oficial
Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia a contar
del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación,
con excepción del artículo 33, que regirá a contar del 1
de diciembre de 1999. El pago retroactivo a que dé origen
la aplicación del precepto mencionado, se efectuará dentro
de los 15 días siguientes a la publicación de la ley.
En los actuales cargos de 11-28 y 22-28 horas semanales
de las Plantas Profesionales de los Servicios de Salud
afectos a la ley N° 15.076, las jornadas de 28 horas
pasarán a constituir cargos separados a contar de la fecha
en que entren en vigencia las Plantas Profesionales de horas
a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
La bonificación por desempeño individual a que se
refiere el artículo 36, se pagará a contar del año
calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, sobre la base del proceso calificatorio efectuado
en el año anterior.
Por concepto de bonificación por desempeño colectivo
a que se refiere el artículo 37, se pagará al total del
personal, por única vez, en el curso del primer semestre
del año calendario siguiente a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, una suma equivalente al 3% de las
remuneraciones mencionadas en dicho precepto, devengadas en
el año anterior.