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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493263.

Texto oficial

Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 33, que regirá a contar del 1 de diciembre de 1999. El pago retroactivo a que dé origen la aplicación del precepto mencionado, se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley. En los actuales cargos de 11-28 y 22-28 horas semanales de las Plantas Profesionales de los Servicios de Salud afectos a la ley N° 15.076, las jornadas de 28 horas pasarán a constituir cargos separados a contar de la fecha en que entren en vigencia las Plantas Profesionales de horas a que se refiere el artículo 3º de esta ley. La bonificación por desempeño individual a que se refiere el artículo 36, se pagará a contar del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sobre la base del proceso calificatorio efectuado en el año anterior. Por concepto de bonificación por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 37, se pagará al total del personal, por única vez, en el curso del primer semestre del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, una suma equivalente al 3% de las remuneraciones mencionadas en dicho precepto, devengadas en el año anterior.