Texto oficial
Artículo 2º.- Los profesionales funcionarios que, a
la fecha de entrada en vigencia de esta ley pertenezcan al
Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el solo
ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y
Formación de los Servicios de Salud en los que se
encuentren cumpliendo funciones, con excepción de los que
estén haciendo uso de una beca primaria, los que quedarán
adscritos a la Etapa de Destinación y Formación de los
Servicios de Salud en el cual deben efectuar su período de
práctica asistencial obligatorio.
A los profesionales funcionarios generales de zona y
becarios que queden incorporados a los Servicios de Salud,
se les mantendrá el monto de los estipendios que estuvieren
percibiendo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Las diferencias que pudieren producirse por el cambio de
sistema de remuneraciones se pagarán por planilla
suplementaria, la que se mantendrá mientras permanezca
vigente el contrato del profesional en la Etapa de
Destinación y Formación y se reajustará en los mismos
porcentajes y oportunidades en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.
Las reubicaciones de los profesionales funcionarios que
a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan la
calidad de generales de zona serán autorizadas por el
Subsecretario de Salud. Asimismo, los profesionales
generales de zona mantendrán, además, el derecho a
participar del sistema de selección por oposición de
antecedentes de carácter nacional, convocado por la
Subsecretaría de Salud, en forma anual, para acceder a
programas de especialización, siempre que hubieren cumplido
a lo menos dos años de permanencia como general de zona o
en la Etapa de Destinación y Formación. En tales casos,
dichos profesionales conservarán la asignación de
estímulo que estuvieren percibiendo.
Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley tengan la calidad de becarios o se hallen en
período de práctica asistencial obligatorio, mantendrán
en vigor, por el solo ministerio de la ley, las garantías
otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las
cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a los
que se incorporen.