Texto oficial
Artículo 9º.- Los profesionales funcionarios regidos
por esta ley que a la fecha de su entrada en vigencia
estuvieren afectos al régimen de desahucio del decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960, continuarán efectuando sus
cotizaciones sobre un monto equivalente al total de las
remuneraciones que sean imponibles para esos efectos en el
mes anterior a la indicada fecha. Este monto se reajustará
en los mismos porcentajes y oportunidades en que se
reajusten las remuneraciones del sector público y servirá
de base para el pago del beneficio.