Texto oficial
Artículo 11.- Durante el plazo de tres años contado
desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los
Directores de los Servicios de Salud podrán declarar
vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de
planta incorporados a las normas especiales de este cuerpo
legal que, a la fecha de su entrada en vigor, tengan
cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de
edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para
acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un
régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos
beneficios.
Los profesionales a quienes se les declare la vacancia
de sus cargos tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Una indemnización equivalente a ocho meses de la
última remuneración devengada, y
b) Integrar la nómina de consultores de llamada a que
se refiere el artículo 24, por un período no inferior a
cinco años, en el respectivo Servicio de Salud y, además,
ser considerados preferentemente para proveer cargos a
contrata.
Iguales beneficios tendrán los profesionales
funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la
situación prevista en el inciso primero de este artículo y
que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.