Texto oficial
Artículo 12.- Con el objeto de asegurar el seguimiento
de la aplicación de la carrera funcionaria, el Ministerio
de Salud efectuará, durante el curso del tercer, quinto,
séptimo y décimo año de entrada en vigencia de la ley,
una evaluación del desarrollo de la Etapa de Planta
Superior a fin que el flujo de la carrera de los titulares
sea íntegramente cautelado.