Texto oficial
Artículo 14.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso octavo del artículo 24, en el año 2.000 se
destinará, a lo menos, la suma de $300.000.000.
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493277.