Texto oficial
Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de un año, dicte un decreto
con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 15.076. En el ejercicio de esta
facultad podrá incorporar las modificaciones y derogaciones
de que haya sido objeto; incluir los preceptos legales que
la hayan interpretado; reunir en un mismo texto
disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre
sí que se encuentren dispersas; introducir cambios
formales, sea en cuanto a la redacción, titulación,
ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero
sólo en la medida que sea indispensable para su
coordinación y sistematización.
El ejercicio de esta facultad no podrá importar, en
caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance
de las disposiciones legales vigentes.