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Artículo 15 transitorio de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493278.

Texto oficial

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, dicte un decreto con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076. En el ejercicio de esta facultad podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto; incluir los preceptos legales que la hayan interpretado; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a la redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sea indispensable para su coordinación y sistematización. El ejercicio de esta facultad no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.