Texto oficial
Artículo 16.- Los profesionales funcionarios que
quedaren percibiendo, por concepto de asignación de zona,
un monto inferior al que gozaren a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, se les pagará la diferencia por
planilla suplementaria mientras se mantengan las condiciones
que dieron origen a su pago. Esta planilla se reajustará en
las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten
las remuneraciones del sector público.