Texto oficial
Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para
especialistas y subespecialistas corresponderá a los
profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y
Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los
servicios de salud y que se encuentren certificados e
inscritos como especialistas o subespecialistas en el
Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia
de Salud.
El monto de la asignación establecida en el inciso
anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las
jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo
base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta
asignación se pagará mensualmente, independientemente del
número de especialidades o subespecialidades que el
profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en
el registro a que se refiere el inciso primero, y no
constituirá base de cálculo para ninguna otra
remuneración.
Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en
un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su
jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos
regidos por esta ley, el monto de esta asignación
ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las
jornadas contratadas.
La asignación se percibirá sólo mientras el
profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de
la especialidad o subespecialidad en el registro a que se
refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día
primero del mes siguiente de aquél en que presente el
certificado de inscripción del registro a su empleador.
Los profesionales funcionarios beneficiarios de la
asignación a que se refiere este artículo serán única y
exclusivamente responsables de renovar la certificación de
las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas
en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de
las normas permanentes o transitorias del reglamento a que
se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.