Texto oficial
Artículo 33.- La asignación de reforzamiento
profesional diurno se otorgará a los profesionales
funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de
Planta Superior que cumplan funciones en los
establecimientos de los Servicios de Salud. Su monto será
equivalente al 28% y al 108%, respectivamente, calculado
sobre el sueldo base.
Inciso Suprimido.