Texto oficial
Artículo 1º.- El sistema escolar nacional, en su
conjunto, deberá brindar alternativas educacionales a
aquellos educandos que presenten necesidades educativas
especiales pudiendo hacerlo a través de: A. Los
establecimientos comunes de enseñanza, B. Los
establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de
integración y/o, C. Las escuelas especiales.