Texto oficial
Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales
comunes del país deberán incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares necesarias para permitir y
facilitar a las personas que tengan necesidades
educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles,
brindándoles la enzeñanza complementaria que requieran
para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema,
como ocurre con los proyectos de integración, cuyo
contenido y aplicación se analizará en el capítulo II del
presente reglamento.