Texto oficial
Artículo 3º.- Cuando la naturaleza y/o grado de la
discapacidad no posibilite la integración en
establecimientos comunes, la enseñanza especial se
impartirá en escuelas especiales, todo lo cual deberá ser
evaluado por los equipos multiprofesionales del Ministerio
de Educación.
La evaluación anterior, podrá ser realizada por
aquellos profesionales competentes que se encuentren
debidamente inscritos en la Secretaría Regional Ministerial
respectiva. En todo caso, el diagnóstico de los equipos
multiprofesionales prevalecerá sobre el de cualquier otro
profesional.