Texto oficial
Artículo 7º.- Los establecimientos que ofrecen
alternativas de integración para sus alumnos con
discapacidad, al nivel que corresponda, y que requieran
recursos humanos y materiales adicionales, podrán impetrar
el beneficio de la subvención de educación especial la que
deberá ser utilizada para satisfacer la contratación y
adquisición de los recursos mencionados y del
perfeccionamiento docente.