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Artículo 7 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261495.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los establecimientos que ofrecen alternativas de integración para sus alumnos con discapacidad, al nivel que corresponda, y que requieran recursos humanos y materiales adicionales, podrán impetrar el beneficio de la subvención de educación especial la que deberá ser utilizada para satisfacer la contratación y adquisición de los recursos mencionados y del perfeccionamiento docente.