Texto oficial
Artículo 8º.- Para que los establecimientos comunes
puedan desarrollar acciones de integración escolar y
percibir la subvención establecida para la educación
especial en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley
Nº2 de Educación, de 1996, en el nivel que corresponda,
deberán elaborar y presentar para su aprobación en la
Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, un "Proyecto de Integración Escolar", en
cuya elaboración podrán participar todos los agentes de la
comunidad educativa, entre otras, docentes, padres y
apoderados; supervisores y profesionales de los equipos
multiprofesionales del Ministerio de Educación.
Si el establecimiento cumple con todos los requisitos
para impartir acciones de integración escolar, la misma
resolución que aprueba el "proyecto de integración
educativo", ampliará, en los casos que corresponda, el
reconocimiento oficial a la educación impartida a los
alumnos con discapacidad.
Esta iniciativa formará parte del proyecto educativo
institucional de cada establecimiento educacional y del
PADEM (Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal),
respectivo.